Marco legal
Sentencia principal:
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Expediente M. 1569 XL)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acoge la demanda de defensa del bien colectivo medio ambiente, habilitando la participación ciudadana en el control del cumplimiento del Plan de Saneamiento y del programa fijado.
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Derecho a un Medio Ambiente Sano (Artículo 41)
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes. El daño ambiental está prohibido, al igual que el ingreso al país de residuos potencialmente peligrosos y de los radiactivos.
LEYES, DECRETOS Y NORMAS DE CABA
LEY L - N° 3.295: LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación: De Hecho del 11/01/2010
DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETO Y ALCANCE
LEY N° 3.295 ,BOCBA N° 3358
ARTÍCULO 3°
Artículo 3: CABA garantiza agua potable en cantidad y calidad suficientes como derecho humano fundamental.
LEY N° 6.014: LEY DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Promulgación: Decreto Nº 338/018 del 17/10/2018
LEY Nº 6.014, BOCBA N° 5482
ARTÍCULO 1°
LEY Nº 6.014, BOCBA N° 5482
ARTÍCULO 3°
Artículo 1: CABA determina procedimientos de evaluación ambiental según el artículo 30 de su Constitución:
Establece el derecho de gozo de un ambiente sano que se preserve para generaciones presentes y futuras.
Mejoramiento y preservación de aire, agua y suelo.
DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 3: El impacto ambiental y su repercusión en la salud y calidad de vida de las personas y los ambientes.
LEYES, DECRETOS Y NORMAS PROVINCIALES
LEY N° 12 12.257: CÓDIGO DE AGUAS.
Fecha de promulgación de la ley: 26/01/1999
LEY L- N° 12.257, ARTÍCULO 103
LEY L- N° 12.257, ARTÍCULO 104
LEY L- N° 12.257, ARTÍCULO 105
Artículo 103: GBA entiende por contaminación a la acción y efecto de introducir materias en cualquier estado físico o formas de energía, que puedan degradar física, química o biológicamente al medio ambiente o al recurso hídrico.
Artículo 104: Las sustancias, los materiales y la energía capaces de poner en peligro la salud humana, no podrán introducirse en el agua ni colocarse en lugares de los que puedan derivar hacia ella.
Artículo 105: Cuando la Autoridad del Agua deba sanear un área contaminada, los costos que demanden este tipo de acciones quedarán a cargo de los responsables de la contaminación.
ORDENANZAS, DECRETOS Y NORMAS MUNICIPALES
DECRETO-LEY 6769/58
LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES Y ACTUALIZACIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fecha de promulgación de la ley: 30/04/1958
ARTÍCULO 27°: (Texto según Dec-Ley 9117/78) 17
ARTÍCULO 52°
ARTICULO 59°: (Texto según Dec-Ley 9117/78)
Artículo 27 inciso 17:Trata sobre la necesaria prevención y la eliminación de molestias que afecten la comodidad y tranquilidad de la población en cuanto a contaminación ambiental y de los cursos del agua, de la conservación de los recursos naturales etc...
Artículo 52: Corresponde al Concejo disponer provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, y todo otro tendiente a satisfacer necesidades locales. Esta área está a cargo de los municipios.
Artículo 59: Constituyen obras públicas municipales relacionadas a: salubridad, vivienda, urbanismo, servicios públicos y de infraestructura urbana como saneamiento y agua corriente.
DECRETO-LEY 6769/58
LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES Y ACTUALIZACIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fecha de promulgación de la ley: 30/04/1958
ARTÍCULO 226° 20: Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas:
Artículo 226 inciso 20: En cuanto a recursos municipales se tiene en cuenta para el caso: la colocación de aguas corrientes y obras sanitarias.